REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000661
SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ ORELLANA Y YELIMAR COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.971.539 y V- 18.101.785 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ ORELLANA Y YELIMAR COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.971.539 y V- 18.101.785 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano RICARDO JOSÉ ORELLANA en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10), ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días quince (15) de cada mes y TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los días treinta (30) de cada mes mediante recibos de pago. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a buscar a sus hijos para comprar los uniformes escolares y calzados. La madre los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a buscar a sus hijos para comprar calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre calzado y vestido para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-