REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2011
201º y 152º
DECRETO:
ASUNTO: PP01-J-2011-000690
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NELVI TERESA CHIRINOS ALEJO y ANDERSON PACHECO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.757.041 y 14.204.494 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROGER JOSE DIAZ PARADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 150.997. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir oficio y copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
*Milanyela p.