PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PH05-V-2008-000927
DEMANDANTE: HILDA TERÁN VELÁSQUEZ.
DEMANDADOS: ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ,
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el asunto civil con motivo de PARTICIÓN DE BIENES, se evidencia que insertas dentro de los folios del 122 al 124, se presentó un escrito de convenimiento de fecha 13 de octubre de 2010, mediante el cual la ciudadana HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.214.768, en su condición de parte demandante en el presente procedimiento, asistida por su apoderado judicial ABG. JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.174 y los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.081.028, 15.799.873, 19.187.133 y la adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.257.142, de quince (15) años de edad, representada por su madre, ciudadana HERMENEGILDA QUEVEDO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.304.435, en su condición de partes demandadas, debidamente asistidos por la Abogada JANNY ZAMBRANO FALCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.484, mediante el cual solicitaron a este Tribunal homologue el acuerdo entre ellos celebrado sobre la partición de bienes hereditarios dejados por el de cujus ÁNGEL ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.003.019; de conformidad con lo pautado en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación. En aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la adolescente en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes, esta Jurisdicente a los fines de proveer sobre la solicitud formulada acordó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público a los fines de requerir su opinión sobre el convenimiento presentado y visto que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expuso su opinión favorable al acuerdo que las partes intervinientes en la presente causa plasmaron en la diligencia que riela inserta al folio los folios del 122 al 124, del presente expediente signado con el número PH05-V-2008-000927 por cuanto dicho convenimiento no lesiona derechos ni intereses que van en detrimento del patrimonio de la adolescente in comento, en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y de las facultades derivadas de los 177, parágrafo cuarto literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de una parcela de terreno propio y la Casa Quinta sobre ella construida, ubicado dicho inmueble en la calle 2 del Barrio Colombia Norte, Municipio Guanare del estado Portuguesa, teniendo dicha parcela de terreno un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (435,20 mts), y bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno de Antonio Fernández en dieciocho metros lineales con diez centímetros (18,10 Mts); SUR: Calle 2 en dieciocho metros lineales con ochenta centímetros (18,80 Mts) ESTE: Solar y casa de Félix Bernal con veintiún metros lineales (21 mts); OESTE: Terreno de Mario Martínez Angulo con veintisiete metros lineales con cincuenta centímetros (27,50 mts); el cual fue adquirido por el causante en la vigencia de la comunidad conyugal que fomento con su ex cónyuge ISABEL DEL CARMEN JIMÉNEZ (vinculo matrimonial disuelto por sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente (Juez Unipersonal N° 02) en fecha 19 de marzo de 2.004, expediente signado con la nomenclatura: 3868) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 20 de septiembre de 1.998, bajo el N° 55, folio 227 al 234, protocolo I, tomo 3, 3er. Trimestre de 1.998, y documento de liberación de hipoteca autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 16 de febrero de 2.004, anotado bajo el N° 26, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones, y posteriormente protocolizado en fecha 07 de junio de 2.004, anotado bajo el N° 38, Tomo 9, protocolo I, folios 164 al 166, segundo trimestre del 2.004; estimando el valor actual de dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), equivaliendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00); correspondiéndole a los herederos: HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ y la adolescente XXXXXXXXXX, el veinte por ciento (20%) sobre la mitad del valor del bien anteriormente especificado; y de mutuo acuerdo entre las partes se les adjudica en plena propiedad de la totalidad de la mitad del valor de dicho inmueble por partes iguales a los coherederos: ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ y la adolescente XXXXXXXXXXXXX; renunciando en este mismo acto la ciudadana HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, a los derechos que le corresponde sobre el referido inmueble.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo que tiene las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3HL10457; PLACA: 75VUAC; MODELO: F-350; CLASE: CAMIÓN; MARCA: FORD; AÑO: 1987; TIPO: PLATAFORMA; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; COLOR: ROJO; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, le perteneció al causante según certificado de registro de vehículo N.- AJF3HL10457-2-1 expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 21 de abril de 2.007 (hoy anulado por duplicado N.- AJF3HL10457-2-2 expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 27 de febrero de 2.008;) el cual fue adquirido por el causante en la comunidad concubinaria habida con la ciudadana HILDA TERÁN; estimando el valor actual de este vehículo en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVALES (Bs. 70.000,00), equivaliendo el cincuenta por ciento (50%) de su valor a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVALES (Bs. 35.000,00); correspondiente a los herederos HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ y la adolescente XXXXXXXXX, el veinte por ciento (20%) sobre la mitad el valor del bien anteriormente especificado; y de mutuo acuerdo entre las partes se le adjudica en plena de propiedad de la totalidad de la mitad del valor de dicho vehículo a la coheredera: HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, más la mitad que le corresponde con ocasión de la comunidad concubinaria renunciando en este mismo acto los coherederos ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ y la representación de la adolescente XXXXXXXXXXX, a los derechos que le corresponden sobre el referido vehículo.
TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) del monto total de las prestaciones sociales y/o pasivos laborales que le correspondieren con motivo de Jubilación al causante: ÁNGEL ORTÍZ, por los servicios prestados como Docente IV de Aula (Nacional) del Ministerio de Educación y Deportes, monto este que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 80.208,72), según consta de oficio emanado de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, equivalente el cincuenta por ciento (50%) de ese monto total, a la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.104,06); y correspondiente a los coherederos: HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, como cuota parte, el veinte por ciento (20%) sobre la mitad del monto total de las prestaciones sociales y de mutuo acuerdo entre las partes se le adjudica la mitad del cincuenta por ciento (50%) del monto total de las prestaciones sociales a la ciudadana HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, monto este que asciende a la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.052,18); por partes iguales; cuyo cobro será tramitado por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación una vez homologado la presente transacción.
CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) del monto total de las prestaciones sociales y/ y/o pasivos laborales que le correspondieren con motivo de Jubilación a la ex cónyuge del causante: ÁNGEL ORTÍZ, ciudadana ISABEL DEL CARMEN JIMÉNEZ; por los servicios prestados como Docente IV de Aula (Nacional) del Ministerio de Educación y Deportes; correspondiente a los coherederos HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ y la adolescente XXXXXXXXXXXX, el veinte por ciento (20%) sobre la mitad del monto total de las prestaciones sociales, y de mutuo acuerdo entre las partes se le adjudica en su totalidad el cincuenta por ciento (50%) monto total de las prestaciones sociales a los coherederos ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ y la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por partes iguales sobre dicho monto; el cual será calculado una vez determinada su totalidad según el cálculo emanado del organismo respectivo; renunciando en este mismo acto en forma expresa la ciudadana HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, a los derechos que le corresponden sobre las referidas prestaciones sociales, equivalente a un veinte por ciento (20%) sobre la mitad del monto a determinar.
QUINTO: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehículo que tiene las siguientes características MARCA: FIAT; COLOR: ROJO; AÑO: 1998; MODELO: PALIO EDX 1.3M; PLACA: PAP79M; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1780020V011789; el vehiculo fue adquirido por el causante en la vigencia de la comunidad concubinaria habida con la ciudadana HILDA TERÁN (cuya propiedad se demuestra según certificación de datos emanado de la Gerencia de Registro de Transito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT-GRT-435) en fecha 11 de mayo de 2.009, estimando el valor actual de este vehículo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivaliendo el cincuenta por ciento de su valor a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y de mutuo acuerdo entre las partes se le adjudica en su totalidad a los coherederos ÁNGEL ENRIQUE ORTÍZ JIMÉNEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMÉNEZ, HECTOR VLADIMIR ORTÍZ JIMÉNEZ y la adolescente XXXXXXXXXXX, por partes iguales; los derechos de propiedad sobre el referido vehículo; renunciando en este mismo acto en forma expresa la ciudadana HILDA TERÁN VELÁSQUEZ, a los derechos que le corresponden sobre dicho bien mueble sobre el valor del bien fomentando con ocasión de la comunidad concubinaria, más el porcentaje que le corresponden por cuota hereditaria. Ambas partes declaran finiquitada la partición de los descritos bienes de la comunidad hereditaria, objeto de la presente acción; aceptando igualmente la presente transacción en los términos y condiciones ya establecidos. Y así de declara.
Se acuerda expedir copia certificada del presente auto de homologación. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Déjese original del auto de homologación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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