PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2010-000198


SOLICITANTE:
************, de 10 años de edad, representada por el ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.073.

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA
DEFINITIVA


Se inició en fecha 11 de octubre de 2.010, el presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante solicitud presentada por la niña **************, de 10 años de edad, representada en este acto por su padre, ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.073, asistido por el Abg. HEBER PÉREZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.624. Admitida la presente solicitud en fecha 12 de enero de 2.011, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel en fecha 22 de junio de 2011; y transcurrido el lapso oportuno, compareció el ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de rectificación de partida en beneficio de su hija OLMARYS PAOLA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. En el día de hoy miércoles 20 de julio de 2.011, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Manifiesta la niña ***********, que su acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el Nº 327, folio N° 15, presenta dos (02) errores consistentes en el cambio del número de la cédula de identidad y el nombre de su padre, ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.073¨; por cuanto al momento de identificarlo en el acta de nacimiento de la niña, se transcribió el número de cédula de identidad N° “9.404.873”, y el nombre y apellido “FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ”, siendo lo correcto haber transcrito el número de cédula de identidad N° “9.408.073” y el nombre y apellido “FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES”.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la referida niña, representada por su padre, presentó junto a la solicitud los siguientes documentos público: copia simple de su acta de nacimiento, copia simple del acta de nacimiento de su padre que reposa en los archivos de la Oficina de la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad de su padre, copia simple de la licencia de conducir de su padre. Posteriormente presentó copia certificada de su acta de nacimiento, que reposa en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el N° 327, Folio N° 15, evidenciándose lo alegado en la solicitud; medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña ************, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.001, bajo el Nº 327, folio N° 15,; deben corregirse el serial de la cédula de identidad y el nombre y apellido del padre de la niña, ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.408.073, por cuanto al momento de identificarlo en el acta de nacimiento de la niña, se transcribió el número de cédula de identidad N° “9.404.873”, y el nombre y apellido “FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ”, siendo lo correcto haber transcrito el número de cédula de identidad N° “9.408.073” y el nombre y apellido “FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES”.
A los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/ma alej.-