PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000681
SOLICITANTE: REMIGIA CANELÓN DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.217.631.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ALÍ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.671.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana REMIGIA CANELÓN DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.217.631, actuando en nombre y representación de la ciudadana YULIMAR PAOLA FERNÁNDEZ VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.526.601 y el adolescente *********, de quince (15) años de edad, asistidos en este acto por el Abogado ALÍ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.671. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana YULIMAR PAOLA FERNÁNDEZ VALERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.526.601 y el adolescente ***********, de quince (15), años de edad,, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide CIEN METROS CUADRADOS (100 mts2), ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle Pedro Camejo con Bolívar de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Dionisio Acarigua; SUR: Casa y Solar de Ana Montilla; ESTE: Calle Principal Bolívar; y OESTE: Casa y solar de María Valera; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño interno, construidas con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento ventana y puerta de metal, cercada perimetral, paredes de bloques y alambre de púas, cuyo costo de la inversión es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) a las propias expensas y peculio de la solicitante; se hace constar que no fue presentada la Autorización Municipal, para que al adolescente y los niños arriba identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas que fueren menester.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-
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