PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000712
SOLICITANTES: ANDRÉS RAFAEL HIDALGO ARIAS y ALEXANDRA DEL VALLE NAVARRO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.670.318 y V- 24.025.504 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ANDRÉS RAFAEL HIDALGO ARIAS y ALEXANDRA DEL VALLE NAVARRO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.670.318 y V- 24.025.504 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano ANDRÉS RAFAEL HIDALGO ARIAS en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos ***********, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre den niño antes mencionado, lo buscará en la residencia de la madre todos los viernes desde las 10:00 a.m., hasta los lunes a las 10.00 a.m., hora en la cual lo regresará a su residencia. SEGUNDO: Los padres del niño, se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño, prioridad absoluta y rectora que rige en materia de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-
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