PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO : PP01-J-2011-000717

SOLICITANTES: AMILCAR JOSÉ PIMENTEL MONTAÑA y ELLUZ MARINA BETANCOURT GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.500.216 y V- 19.031.639 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARILY BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.661.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA)

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos AMILCAR JOSÉ PIMENTEL MONTAÑA y ELLUZ MARINA BETANCOURT GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.500.216 y V- 19.031.639 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.661.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos *************, de seis (06) años de edad, mediante el cual acuerdan ambos padres que: PRIMERO: “Hemos decidido de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo que el ejercicio de la custodia del niño: **********, la ejerza su padre AMILCAR JOSÉ PIMENTEL MONTAÑA, respetando el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de crianza los cuales serán ejercidos por ambos padres”. SEGUNDO: “El régimen de convivencia para la madre será los mas amplio y posible previa participación al padre de los días en que la madre desea estar y compartir con el niño, y siempre y cuando se respeten los horarios de estudios del niño”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-