PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000719
SOLICITANTES: SAÚL RAMÍREZ BARRERA Y MAYELI COROMOTO TORRES TORRES, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E- 83.338098 y V- 13.330.869 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos SAÚL RAMÍREZ BARRERA Y MAYELI COROMOTO TORRES TORRES, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E- 83.338098 y V- 13.330.869 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano SAÚL RAMÍREZ BARRERA en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos ************** y *************, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre depositará en la cuenta corriente del Banco Venezuela N° 01020346590000064813 de la madre, los días treinta (30) de cada mes los CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares para sus hijos. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir calzado, vestido y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adquirir calzado, vestido para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-