PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000463
SOLICITANTE:
YADIRA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició en fecha 02 de mayo de 2.011, el presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante solicitud presentada por la ciudadana YADIRA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.040.683, en su condición de madre y representante legal del niño **********, de nueve (09) meses de nacido, asistida por la Abg. VERÓNICA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera. Admitida la presente solicitud en fecha 08 de mayo de 2.011, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de defunción solicitada, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel en fecha 17 de junio de 2011; y transcurrido el lapso oportuno, no compareció persona alguna. En el día de hoy, viernes 22 de julio de 2.011, este el Tribunal para dictar sentencia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en fecha 02 de abril de 2.011, el padre de su hijo, ciudadano OSCAR EDILIO AGRAY RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.404, falleció a consecuencia de TRAUMATISMOS GENERALIZADOS GRAVES, siendo el caso que la persona que declaró la muerte del ciudadano antes mencionado, ante la autoridad correspondiente, omitió incluir a su hijo, el niño ********, de nueve (09) meses de nacido, como descendiente del de cujus en la referida acta de defunción.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la ciudadana YADIRA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ acompañó copia simple del acta de nacimiento del niño *******, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así mismo acompañó copia simple del acta de defunción del de cujus OSCAR EDILIO AGRAY RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, evidenciándose lo alegado en la solicitud, y considerados medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de defunción del de cujus OSCAR EDILIO AGRAY RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2.011, folio N° 147 bajo el Nº 190, tomo 1; debe corregirse la omisión de los nombres y apellidos del hijo del de cujus, el niño ********, de nueve (09) meses de nacido.
A los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa. Expídase por Secretaria las copias certificadas que fueren menester.
Publíquese, regístrese y ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/ma alej.-
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