PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000582
SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 17.261.279.
ABOGADO ASISTENTE: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 17.261.279, actuando en su nombre y de la ciudadana MARÍA GABRIELA MONTILLA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.261.280 y en representación de la adolescente *********, titular de la cédula de identidad N° 24.907.064 y la niña *********, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MONTILLA GALENO y MARÍA GABRIELA MONTILLA GALENO, plenamente arriba identificados, la adolescente ***********, y la niña *********, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente, su condición de HEREDEROS del causante WILLIAM ENRIQUE MONTILLA, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de mayo de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/ma alej.-
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