PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2009-000373
DEMANDANTE: ORLEIDY SARIELVI MATUTE FERNÁNDEZ.
DEMANDADO: JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana ORLEIDY SARIELVI MATUTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.877, de este domicilio, en beneficio de los adolescentes *********** y ************, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.661. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Citado el demandado y llegado el día de la celebración del acto conciliatorio, compareció la parte demandada solicitando la designación de un Defensor Público manifestando que es él quien tiene la custodia de sus hijos, de igual forma, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Así mismo, se escuchó la opinión de los hermanos SÁNCHEZ MATUTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Una vez aceptado el cargo de Defensor Público por parte de la ABG. VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, en su condición de Defensora Pública Primera, procedió la misma a promover escrito de pruebas en el lapso correspondiente, en defensa del interés de los adolescentes ********** y **********. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la parte actora en la presente demanda que solicita se cite al ciudadano JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA, con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 23, casa N° 03, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que establezca un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para que compartan con la madre de la siguiente manera: “Todos los viernes a partir de las 05:00 de la tarde, después que salgan de clase, para ir a buscarlos frente a la Universidad Fermín Toro, ya que la casa queda cerca de la referida Universidad, y regresarlos los domingos después de las 06:00 de la tarde, en el mismo lugar donde los voy a buscar, y en cuanto a las vacaciones escolares, la mitad de los días de vacaciones y en el mes de diciembre de cada año los días 24 hasta el día 28”.
Por su parte, este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2.009, acordó un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de la siguiente manera: “La madre compartirá con los adolescentes *********** y ***********, de 15 y 13 años de edad respectivamente, el día sábado desde las 08:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde; así mismo se acuerda la elaboración de un informe social y valoración psicológica a las partes”.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda las siguientes pruebas:
a) Copia fotostática simple de las actas de nacimiento de los adolescentes ********** y ************.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño, a la niña o adolescente temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño, la niña o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es establecido en beneficio e interés de los padres, madres, niños, niñas y/o adolescentes, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su madre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.-
TERCERO: En las solicitudes del Régimen de Convivencia Familiar, el Juez de Mediación y Sustanciación debe analizar en cada caso, las circunstancias de vida que rodean al padre y a la madre, las razones esgrimidas por la persona que ejerce la custodia para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo a la niña, niño o adolescente cuando el padre o madre la frecuente, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tiene el niño, la niña y adolescente de relacionarse con ambos progenitores, etc.
CUARTO: Esta juzgadora admite la celebración de la audiencia de mediación mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ORLEIDY SARIELVI MATUTE FERNÁNDEZ.
QUINTO: Esta juzgadora admitió en su oportunidad el escrito de promoción de pruebas promovido por la Abg. VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera, en defensa del interés de los adolescentes ********* y *********, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.
SEXTO: El Régimen de Convivencia Familiar se requiere salvo caso especiales, que sea amplio, por cuanto el niño, niña o adolescente, tienen derecho a permanecer el mayor tiempo posible con el progenitor (a) que no tiene la custodia, situación por la cual esta juzgadora está en la obligación de establecerlo, declarando Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por la ciudadana ORLEIDY SARIELVI MATUTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.877, en beneficio de los adolescentes ************* y **************, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO SÁNCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.661, y se acuerda que la madre buscará a sus hijos, los viernes a partir de las 05:00 de la tarde, después que salgan de clase, debiendo buscarlos frente a la Universidad Fermín Toro, y regresarlos los días domingos después de las 06:00 de la tarde, en el mismo lugar donde los va a buscar. En cuanto a las vacaciones escolares; la mitad de los días de vacaciones estarán con la madre y en el mes de diciembre de cada año, los días 24 hasta el día 28”.la pasarán con su madre; así como también relacionarse empleando todos los medios de comunicación contemplados en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense lo conducente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-
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