PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000653
SOLICITANTE: ZENAIDA TORO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.402.641.
ABOGADO ASISTENTE: BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.439.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZENAIDA TORO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.402.641, actuando en su carácter de tía materna del adolescente ***********, y el niño **********, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al adolescente **********, y el niño **********, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, su condición de HEREDEROS de la causante NOHEMY DEL CARMEN TORO MEJÍAS, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de noviembre de 2.010, en el Hospital Tipo Biscucuy del municipio Sucre del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/ma alej.-
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