PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO N°: PP01-J-2011-000727


SOLICITANTES: JOSE EULOGIO RAMOS Y BARBARA MEJIAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.254.213 y V- 12.236.330, respectivamente.-

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSE EULOGIO RAMOS Y BARBARA MEJIAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.254.213 y V- 12.236.330, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el padre y la madre en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos *********** Y ***********, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “La madre buscará a sus hijos en la Prefectura de Chabasquen, cada quince días los días sábados a las 09:00 a.m., y los entregará el mismo día sábado a las 06:00 p.m., en la referida Prefectura, por lo que será dos sábados al mes. En cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa y decembrinas, serán compartidas en forma alterna. Asimismo indican las partes que cuando la madre tenga una vivienda digna el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los adolescentes en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/AJOS/Amny M.-