PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000275
En el día de hoy, martes 26 de julio de 2.011, siendo las 09:30 de la mañana, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ RODOLFO REINA, a anunciar la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la incomparecencia de las partes interesadas. Así mismo, siendo las 10:15 de la mañana procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL, a anunciar nuevamente la referida audiencia, realizando el respectivo llamado de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana MAYLETH COROMOTO RUIZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.349.727, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano DELVIS EULADIO MATERÁN MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.484.078. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-
|