PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000673


SOLICITANTE: VILKYS COROMOTO PALMA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.210.931.

ABOGADO ASISTENTE: YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la solicitud formulada por la ciudadana VILKYS COROMOTO PALMA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.210.931, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY B. TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los niños *********** Y *************, de cinco (05) años y un (01) año de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana VILKYS COROMOTO PALMA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 16.210.931, y sus hijos, los niños ********* Y *********, de cinco (05) años y un (01) año de edad respectivamente, su condición de HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO LÓPEZ GUERRA, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2.010, en el Barrio Falcón de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/ma alej.-