PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-V-2011-000014
Vista el acta que antecede mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARY ERNESTINA GALÍNDEZ DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.195.010 y del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HENRÍQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.424.853, partes intervinientes en el presente procedimiento con motivo de DAÑOS y PERJUICIOS y en cuyo contenido se expresa la voluntad recíproca de los mismos de conciliar sus posiciones, obteniéndose como resultado los acuerdos siguientes: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL HENRÍQUEZ MARCANO, se compromete a cancelar a la ciudadana MARY ERNESTINA GALÍNDEZ DE URIBE, el avalúo de tránsito que riela inserto al folio 31 del presente asunto, para un monto total de Cuarenta y Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 41.200,00), los cuales serán cancelados en tres partes, la primera parte cancelará el veinticinco por ciento (25%) en la fecha 10/08/2.011, es decir la cantidad de Diez Mil Trescientos Bolívares (Bs. 10.300,00); la segunda parte un cincuenta por ciento (50%) en la fecha 30/11/2.011, es decir la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 20.600,00) y la tercera y última parte veinticinco por ciento (25%) en la fecha 02/02/2.012, es decir la cantidad de Diez Mil Trescientos Bolívares (Bs. 10.300,00). Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente de marras, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
Juleidith pfdr.-
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