PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000314


En fecha 17 de marzo de 2.011, inició el presente procedimiento con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, mediante solicitud que presentara el ciudadano: JESÚS MANUEL MEJÍAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.864.644, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXX, de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se le autorice para vender un inmueble que pertenece a sus hijos, los niños arriba identificados.

En fecha 17 de marzo de 2.011, este Tribunal procede a darle entrada al presente asunto y admitida en la misma fecha, se acordó la comparecencia del ciudadano JESÚS MANUEL MEJÍAS ROJAS, a los fines de la debida ratificación de la presente solicitud, la cual se verifica en fecha 15 de abril de 2.011 y en la misma fecha, mediante auto aparte, el Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a los fines de la realización del debido avalúo del inmueble, objeto del presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, difiriéndose la publicación de la sentencia una vez conste en autos el Informe del Avalúo al Inmueble en cuestión, librándose lo conducente.

De fecha 04 de mayo de 2.011 riela inserto auto suscrito por este Tribunal, mediante el cual se ratifica la solicitud hecha en fecha 15 de abril de 2.011 a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa a los fines de solicitar nuevamente se realice el avalúo del inmueble por cuanto a la fecha no constaba en autos resultas del requerido Informe de Avalúo.

En fecha 25 de julio de 2011, se recibe Oficio de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa de fecha 06 de julio de 2.011, en cuyo contexto exponen que el solicitado avalúo no puede ser realizado por carecer de profesional técnico acreditado para efectuar avalúos, al mismo tiempo indicando que sabiendo la importancia de la petición solicitada por este Tribunal, solicitaron la ayuda del Perito Evaluador Ing. Arnoldo Mejías, inscrito en Asaprove bajo el N° 429, la cual concedió el resultado del mismo.


El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta el solicitante que sus hijos, los niños XXXXXXXXX, de cuatro (04 ) y nueve (09) años de edad respectivamente, son propietarios de un inmueble constituido por un lote de terreno propio según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 59, folios 01 al 03, Protocolo Prmero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2.005; dicho inmueble se encuentra ubicado en el Caserío Peña Blanca, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno propiedad del ciudadano YOLMAN ERNESTO LACRUZ ANDRADE; SUR: terreno propiedad del ciudadano YOLMAN ERNESTO LACRUZ ANDRADE; ESTE: terreno propiedad del ciudadano YOLMAN ERNESTO LACRUZ ANDRADE. OESTE: calle e Construcción que separa terreno propiedad del ciudadano YOLMAN ERNESTO LACRUZ ANDRADE.

Consta de los documentos acompañados que los niños XXXXXXXXXX, son propietarios del inmueble a que se refiere la solicitud, por ser hijos del ciudadano JESÚS MANUEL MEJÍAS ROJAS, quien es su padre y actúa en su representación.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de los niños previamente identificados. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en venta el respectivo inmueble. Por tales razones se acuerda lo solicitado de acuerdo con el artículo 04 de la convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, con fundamento al principio del interés superior del niño, niña y adolescente instituido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL MEJÍAS ROJAS, arriba identificado, para vender el inmueble que pertenece a sus hijos, los niños XXXXXXXXXXX, de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de las referidas adolescentes, cuando conste en autos el respectivo cheque. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda expedir las copias certificadas que fueren menester.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Año 201º y 152º.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

El Secretario Temporal,

Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-