PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : PP01-J-2011-000706
En el día de hoy, viernes 29 de julio de 2.011 comparecen los ciudadanos FREDDY DANIEL SALINAS MARTÍNEZ Y MARIELA DEL CARMEN BARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.669.419 y V- 19.758.109 respectivamente, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa renunciando al lapso de comparecencia, a los fines de tratar asuntos relacionados con la solicitud con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano FREDDY DANIEL SALINAS MARTÍNEZ en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad. Seguidamente fueron entrevistados por la ciudadana Jueza Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS, donde las partes llegaron manifestaron lo siguiente: No ratificamos la solicitud interpuesta por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y solicitamos el cierre del expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a las partes solicitantes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Solicitantes
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La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-
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