PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-V-2011-000189
El día jueves 28 de julio de 2.011 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil (T) adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana CLARIS DE LAS MERCEDES BRICEÑO TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.251.234 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano OMAR GUILLERMO GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.681.028. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. César Adelso Solarte Sulbarán
PPG/cass/ma alej.-
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