REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de julio de 2011
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-000678


SOLICITANTES: FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ GIL Y YARELIS JOSEFINA HUNDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.902.936 y V- 20.317.764 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ GIL Y YARELIS JOSEFINA HUNDA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.902.936 y V- 20.317.764 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano FRANKLIN JAVIER RODRÍGUEZ GIL en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXX, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre depositará a la madre la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mediante cuenta de ahorros que se aperturará para tal efecto, dicho deposito se hará en forma mensual. SEGUNDO: El padre se compromete en aportar a su hijo vestido, calzado y juguete. TERCERO: En lo que respecta a atención médica, medicina, recreación y otros gastos; será por cuenta de ambas partes en un cincuenta por ciento (50%). Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-