La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la niña (SE OMITE), de siete (7) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Nelsy Cordero manifestó que hacía entrega voluntaria de la Custodia de su hija a su padre quien la ha tenido por cinco (5) años aproximadamente, y éste aceptó la Custodia y se comprometió a cuidarla y protegerla.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que la madre compartirá con la niña el Domingo de 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Las vacaciones y feriados serán compartidos previo acuerdo.
Finalmente solicitaron la homologación del acuerdo.
En fecha 04 de Abril de 2011 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
|