La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de once (11) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Nehomar Camacaro ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales; a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) quincenales. En los meses de Septiembre y Diciembre aportará el doble, es decir, UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200,00). Así mismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. Comprará tres (3) mudas de ropa y calzado durante el año y ropa y calzado en el mes de Diciembre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo todos los días de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. Así mismo, compartirá los Sábados de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. y los Domingos de 9:00 a.m. a 8:00 p.m.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 28 de Abril de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
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