La Defensoría Municipal “Maisanta” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo no nacido, de cinco (5) meses de gestación.
En el acta en referencia, el ciudadano co- solicitante convino en aportar TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que será abierta a tal fin. Así mismo, y para gastos del parto, convino en aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00).
No obstante, observa ésta Juzgadora que el hijo de los co-solicitantes de autos no ha nacido, por lo que le queda impedido a éste Tribunal aprobar el convenio suscrito, a tenor de los previsto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé que la obligación de manutención deviene de la filiación “legal o judicialmente establecida”; lo cual, no es el caso de autos, en el que la filiación del no-nato no ha podido ser establecida, de una forma u otra, al no poseer Partida de Nacimiento que demuestre la paternidad del ciudadano que pretende obligarse.
En consecuencia, se hace necesario y forzoso para ésta Juzgadora negar la homologación al convenio suscrito, de acuerdo a lo establecido en el dispositivo legal invocado; lo cual se hará en la dispositiva.