La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de tres (3) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Rodrigo Argüello ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 800,00) mensuales; a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) quincenales; que depositará en una cuenta que se abrirá a tal fin. Los gastos de ropa y calzado en los meses de Septiembre y Diciembre, así como los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hijo en el hogar materno en horas de la tarde, previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 28 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva