La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omite) de cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Luis Canelón, acordó aportar como Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales; a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanales; y al final de cada mes aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00); que entregará a la madre quien le expedirá recibos de pago como constancia. Ambos progenitores sufragarán en partes iguales los gastos de ropa y calzado en los meses de Septiembre y Diciembre, así como los gastos de médicos y medicamentos.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con sus hijos los Sábados desde las 2:00 p.m. hasta el Domingo a las 5:00 p.m., para lo cual el padre se encargará de buscarlos. Las épocas de vacaciones y demás feriados serán compartidos por ambos progenitores.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 28 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva