El ciudadano antes identificado, asistido por Abogado, presentó solicitud de designación de Curadora Ad- Hoc para sus hijas, las niñas (SE OMITEN), de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente; quienes habitan con su madre, la ciudadana: MARÍA ESPERANZA PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.461.559, en la Avenida 2 entre Calles 8 y 9, Quinta El Arca, N° 03-37, Pomarroso, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que el motivo de su solicitud se debe a que pretende contraer nupcias próximamente, y para ocupar el cargo propone al ciudadano NOEL FRANCISCO PÉREZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.143.527, con idéntico domicilio al de sus hijas.
El 10 de Junio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, fijándose oportunidad para la audiencia respectiva; lo cual se verificó en fecha 21 de Junio de 2011.
En esa oportunidad, el solicitante ratificó su escrito libelar; el ciudadano propuesto para el cargo aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley. Así mismo, se oyeron las opiniones de las niñas involucradas y, finalmente, quedó designado el Curador Ad- Hoc.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: