La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, las niñas (SE OMITEN), y el adolescente (SE OMITE) de nueve (9), siete (7) y trece (13) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Claudio Bastidas ofreció aportar como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales. Así mismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud, educación y vestuario.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con sus hijos desde los viernes a las 5:00 p.m. hasta los domingos a las 4:00 p.m. Los días feriados de carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidos de manera alterna.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.