La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de once (11) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano YSELIO HERRERA ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual; a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales; los cuales seran depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, Nº 01050115657115-02033-7. Los gastos de ropa y calzado en los meses de Septiembre y Diciembre el padre aportara el doble de dicha cantidad es decir MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) en dichos meses. Los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales al 50%.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con su hija todos los domingos de 2 p.m. hasta las 6 p.m. En las épocas de vacaciones y feriados seran compartidos entre ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió en fecha 07 de Julio del 2011 para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.