La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE), de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano ALEXANDER FIGUEROA ofreció aportar como Obligación de Manutención para sus hijos la suma CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70059260060153580 del Banco Bicentenario. Los gastos de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año serán costeados por ambos padres por partes iguales. Los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con sus hijos los días domingos de 09:00 a.m. hasta las 5.00 p.m. de la tarde. Épocas de vacaciones y días feriados serán compartidos y alternados entre ambos progenitores.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió en fecha 07 de julio del mismo año en curso para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.