La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (SE OMITEN) de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Jesús Romero ofreció aportar como Obligación de Manutención para sus hijas la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual; a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales; que entregará a la madre quien le expedirá recibos de pago como constancia. Los gastos de ropa y calzado en los meses de septiembre y diciembre serán costeados por ambos padres. Los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes igualas en un 50%.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con sus hijas desde el viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo 4:00 p.m., y entre semana previo acuerdo entre ambos padres. Las vacaciones y días feriados serán compartidos entre ambos progenitores.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 06 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió en fecha 07 de Julio del 2011 para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.