La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), de tres (3) y dos (2) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano ISBRIS SANCHEZ ofreció aportar como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensual; a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanal; que entregará a la madre quien le expedirá recibos de pago como constancia. Los gastos de ropa y calzado, útiles y uniformes escolares en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año serán costeados por el padre. Los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por el padre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de 2 p.m. a 6 p.m.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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