La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de Seis (6) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano ALFREDO PEROZO ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual; a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales. Igualmente, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de Consultas Medicas, Consultas Medicas Especializadas, Comprarle tres (03) mudas de ropa al año y calzados así como comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días sábados de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. de igual modo el día Domingo.
SEGUNDO: Época de Diciembre el 24 y 25 así como 31 y 01 de Enero se darán de manera alterna. TERCERO: El día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: carnaval y Semana Santa de Manera Alterna. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.