La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE) de dos (2) años de edad.
En el acta en referencia, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo siguiente: PRIMERO: El padre tendrá derecho a compartir con su hija cualquier día de la semana siempre y cuando no osbtaculize el bienestar integral de la misma, será a partir de las 09.00 a.m. hasta las 5.30 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija fuera de la residencia de su madre los fines de semana a partir del día viernes a las 03:30 p.m. para devolverla el día lunes 09:00 a.m. TERCERO: Época de diciembre el 24 y 25 así como el 31 y 01de enero estarán de manera alterna. CUARTO: El día del padre y de la madre con quien corresponda. QUINTO: Carnaval y semana santa de manera alterna. SEXTO: El cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 07 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.