La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la niña (SE OMITE), de un (1) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano RICHARD CAMACARO ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanal. Así mismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud, educación y vestuario.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con su hija todos los días en horas de la tarde de una hora a hora y media; así como lo venia haciendo en sus tiempos libres de trabajo. Los feriados de carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidos de manera alterna previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió en fecha 15 de Julio del 2011, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.