La Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de seis (6) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Sandi Martínez ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales y, en los meses de septiembre y diciembre aportará el doble, es decir la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); así como comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar la cantidad acordada todos los sábados. TERCERO: los pagos se realizaran mediante entrega directa a la madre y esta a su vez se compromete en darle recibos de pago firmados. Igualmente se compromete a comprarle ropa y calzado dos (02) veces al año. De igual forma el padre cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios. Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.