La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de cuatro (4) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Enrique Méndez ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual a razón, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00) cada quincena y el doble en los meses de septiembre y diciembre es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00); ambos padres cubrirán a mitad es decir el 50% cada uno en gastos de Consultas Medicas, Consultas Medicas Especializadas, Exámenes Médicos, Útiles Escolares, Uniformes Matriculas del Colegio y Recreación. El padre le comprara tres (03) mudas de ropa al año y calzados y comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre. Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 14 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió en fecha 15 de julio de 2011, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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