La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de diez (10) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano ANTONIO RAMOS, acordó aportar como Obligación de Manutención para su hijo, la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales; que depositará los días viernes de cada semana en la cuenta N° 1750059750060671990 del Banco Bicentenario. Además, aportará un bono del 100% en los meses de septiembre y diciembre; así mismo se comprometió a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 18 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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