Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Marzo de 1999 por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la calle 01, Casa N° 3-39 del Barrio El Calvario en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (1) hijo, de nombre: (SE OMITE), hoy de once (11) años de edad.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalan no haber adquirido bienes.
Que en cuanto a su hijo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportaría la suma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs 80.000,00) mensual; así mismo, pagará en partes iguales los demás gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas y útiles escolares.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que será amplio y el padre compartirá con su hijo cuando desee, previo acuerdo con la madre, sin que ello afecte la asistencia a clases o el descanso del niño. Igualmente compartirá con su hijo los fines de semana, las vacaciones escolares, Navidad y Semana Santa de manera alterna, previo acuerdo entre los progenitores.
Por auto de fecha 18 de Agosto de 2003 se admitió la solicitud a sustanciación, decretando la Separación de Cuerpos, solicitándose el respectivo Informe Social y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así mismo se decretaron como medidas provisionales lo acordado por los padres en cuanto a su hijo.
El 01 de Octubre de 2004 se agregó a los autos la diligencia en que el cónyuge solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio; por lo que en auto de fecha 04 de Octubre del mismo año, se ordenó la notificación de la co- solicitante, en fecha 07 de Julio de 2011, comparecen las partes los ciudadanos HERLINDA ANTONIA LOPEZ RIVERO y CARLOS MARTIN MASABE, plenamente identificados, asistidos por la Abg. Cristina Pensa, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 48.112.que mediante diligencia solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, igualmente estableciendo el monto nuevo por concepto de obligación de manutención y el régimen reconvivencia familiar el cual será el ya establecido
El 10 de Junio de 2010 entró en vigencia la parte adjetiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.