Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Mayo de 2006 por el Registro Civil del Municipio Paéz del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Acarigua, municipio Páez Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon una (1) hija, de nombre: (SE OMITE), hoy de cuatro (04) años de edad.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalan no haber adquirido bienes.
Que en cuanto a su hija convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportaría por Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual; los cuales serán entregados a la madre, quien expedirá recibo de pago, así mismo, en los mese de agosto y diciembre aportara el doble de la suma señalada. Igualmente se compromete a incluir a su hija tanto en el seguro medico como cualquier otro beneficio que le otorgue el ente empleador.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que será amplio y el padre podrá visitar a su hija los días miércoles de 06:00 p.m. a 09:00 p.m. y los fines de semana. Las vacaciones, feriados y asuetos serán compartidos por ambos progenitores de manera alterna, previo acuerdo entre ambos.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2009 se admitió la solicitud a sustanciación, decretando la Separación de Cuerpos, solicitándose el respectivo Informe Social y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así mismo se decretaron como medidas provisionales lo acordado por los padres en cuanto a su hija.
El 25 de Marzo de 2010 se agregó a los autos la diligencia en que la cónyuge solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio; así mismo Corre inserta la diligencia de 20 de Abril del 2010 mediante la cual aporta la cónyuge la dirección exacta del ciudadano DAVID QUERALES, por lo que en auto de fecha 12 de Mayo del mismo año, se ordenó la notificación del co- solicitante, la que constó en autos en fecha 08 de Junio de 2011, donde manifiesta darse por notificado. Así mismo en fecha 14 de julio del año 2011 se escucho la opinión de la niña involucrada según el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 10 de Junio de 2010 entró en vigencia la parte adjetiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a su hija procreada.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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