La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de trece (13) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano DARWEN APARICIO ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual; los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Banesco N° 01340352083521022826. Los gastos de ropa y calzado, útiles, uniformes escolares, en los meses de septiembre y diciembre serán costeados por ambos padres en un 50% cada uno, así mismo los gastos médicos y de medicamentos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo una (01) veces al mes fin de semana, en las épocas de vacaciones y días feriados serán compartidos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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