Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Mayo del 2004 por el Registro Civil municipio Araure del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal, la primera calle principal sector Sabana del Medio del municipio Araure estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (SE OMITE) de cinco (05) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados hace más de seis (06) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre.
Que el padre se obligó a aportar para su hijo la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensual.
Convinieron igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, que el padre compartirá con su hijo los fines de semana alternados compartidos entre ambos progenitores, igualmente las vacaciones decembrinas, semana santa, carnaval y vacaciones escolares correspondientes al mes de agosto y septiembre, así mismo el padre podrá visitar a su hijo en horas que no interfieran con sus estudios.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del niño involucrado; lo cual se verificó en fecha 14 de Julio de 2011.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de seis años (06) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva
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