El ciudadano antes identificado, asistido por Abogado, presentó solicitud de designación de Curadora Ad- Hoc para su hija, la niña (SE OMITE) de cuatro (4) años de edad, respectivamente; quien habita con su madre, la ciudadana: CARMEN VANESSACAMACHO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.352, en Urbanización Mamanico Acarigua- Estado Portuguesa.
Que el motivo de su solicitud se debe a que pretende contraer nupcias próximamente, y para ocupar el cargo propone a la ciudadana YRMA CECILIA SANCHEZ DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.354.436, con el mismo domicilio del solicitante.
El 06 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió en fecha 07 de Julio del 2011 la solicitud a sustanciación, fijándose oportunidad para la audiencia respectiva.
Se realizo la audiencia conforme a lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente donde se deja constancia que en fecha 14 de Julio del 2011, el solicitante ratificó su escrito libelar; la ciudadana propuesta para el cargo aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley. Así mismo, se oyó la opinión de la niña involucrada y, finalmente, quedó designado el Curador Ad- Hoc.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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