El ciudadano anteriormente identificado, en representación de sus hijos, también identificados antes; solicitó Autorización para Cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos, que son las cuotas partes correspondientes de a sus hijos como herederos de quien fuera su madre, la ciudadana ANA MARIA RIJO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 11.082.590, fallecida el 22 de Enero de 2011, quien al momento de fallecer prestaba servicios como obrera educacional.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
|