Vista la solicitud de homologación de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos ROSARQUIS MADAI BORJAS ZOTERANO y OMAR RAFAEL BRITO TOVAR; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.929.856 y V-10.641.374, respectivamente, plenamente identificados anteriormente asistidos por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Abg. Hyrvic Quintero Parada.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley, será el de la residencia del niño, niña o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”; y según a resolución de fecha 22 de Agosto del 2000, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante Resolución Nro. 1278, establece un régimen atributivo de
competencia para asuntos alimentarios a los tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas donde no existan tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en ausencia de estos se establece competencia a los respectivos jueces de Municipio.