La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano EDUARD MARTINEZ, acordó aportar como Obligación de Manutención para sus hijos, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) semanal; que depositará los días martes de cada semana en la cuenta N° 1750059730060667116 del Banco Bicentenario. Además, aportará un bono del 100% en los meses de septiembre y diciembre; así mismo se comprometió a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos los días, de lunes a jueves desde las 12:00 p.m. hasta las 4:00p.m., las vacaciones escolares y días feriados mismo horario con el papa, las vacaciones decembrinas el (24) con el padre y el (31) con la madre a partir de este año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.