La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITE), de tres (3) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano LUIS VARGAS ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hijo la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) quincenal. Así mismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud, educación y vestuario.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con su hijo cada ocho (8) días los sábados y/o domingos de 5:00p.m., hasta las 7.00p.m., hasta que el niño cumpla los seis meses de edad. Luego podra trasladarlo a un lugar distinto al de su residencia pero durante el dia hasta que el niño deje la alimentación materna, previo acuerdo con la madre. Así mismo compartire de forma alterna los dias feriados de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navideñas previo acuerdo entre los padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 20 de Julio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva