Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Noviembre de 2003 por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Residencia Los Almendrones, casa N° 32, Urb. Tierra de sol; sector la Pradera, San Joaquín Estado Carabobo.
Ahora bien, el Tribunal observa que los cónyuges expresaron textualmente en su escrito libelar: ““Residencia Los Almendrones, casa N° 32, Urb. Tierra de sol; sector la Pradera, San Joaquín Estado Carabobo””. (Resaltados del Tribunal).
Atendiendo a lo anterior, señala el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que será el último domicilio que hayan tenido de común acuerdo los cónyuges, lo que determinará la competencia territorial del Juez que conozca del divorcio en los siguientes términos:
Artículo 754
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Como se desprende de lo anterior, el Legislador estableció de manera indubitable que, es el último domicilio conyugal o residencia en común el que determina la competencia territorial del Juez en los procedimientos de Divorcio; y revisado el escrito libelar, como se dijo, se observa que, en efecto, el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes, estuvo en la ““Residencia Los Almendrones, casa N° 32, Urb. Tierra de sol; sector la Pradera, San Joaquín Estado Carabobo””.
Ello así, ésta Juzgadora considera procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio y, en consecuencia, declinar la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y Así se Declarará en la dispositiva.