La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, la niña (SE OMITE), de un (1) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Jofre Mambel ofreció aportar como Obligación de Manutención para su hija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150,00) semanales. Así mismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud, educación y vestuario.
En cuanto al Régimen de Convivencia acordaron que el padre compartirá con su hija los Sábados de 7:00 a.m. hasta los Domingos a las 4:00 p.m.; así como cualquier otro día de la semana cuando el padre tenga tiempo libre en el trabajo. Los feriados de carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidos de manera alterna.
Igualmente, manifestó que estaba de acuerdo con que la custodia de la niña siguiera siendo ejercida por la abuela materna, como lo ha hecho desde la muerte de la madre el 02 de Noviembre de 2010.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 28 de Junio de 2011, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el padre de la niña manifiesta estar de acuerdo con que la “custodia” sea ejercida por la abuela materna, en virtud que la madre falleció; no obstante, no es posible homologar este convenio, por cuanto la modificación de las condiciones en cuanto a la custodia de niños, niñas o adolescentes solo pueden ser efectuadas entre los progenitores; por lo que, como se dijo, y ya que en cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar no se observan elementos que enmarquen el convenimiento dentro de las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación, salvo en cuanto a la Custodia; y, en consecuencia, declarar homologado parcialmente dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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