Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Febrero de 2004 por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Molinos IV, N° 48, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: (SE OMITE), hoy de cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Señalan no haber adquirido bienes.
Que en cuanto a su hijo convinieron que la Patria Potestad sería ejercida por ambos padres y la Custodia, la ejercería la madre.
Que el padre aportaría la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) mensuales; a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00) quincenales que depositará los 15 y 30 de cada mes. En los meses de Septiembre y Diciembre aportará el doble, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). Así mismo, compartirá los demás gastos de vestido, educación, atención médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, matrícula escolar y actividades extracurriculares.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos todos los días; en las vacaciones escolares el padre podrá llevarse a los niños por el lapso que él considere. La Navidad, carnaval y Semana Santa serán compartidos previo acuerdo.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2010 se admitió la solicitud a sustanciación, decretando la Separación de Cuerpos, solicitándose el respectivo Informe Social y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así mismo se decretaron como medidas provisionales lo acordado por los padres en cuanto a sus hijos.
El 03 de Junio de 2010 constó en autos la notificación practicada a la Trabajadora Social.
El 10 de Junio de 2010 entró en vigencia la parte adjetiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El 02 de Junio de 2011 se agregó a los autos la diligencia en que los cónyuges solicitan al Tribunal la Conversión en Divorcio y, por auto de fecha 10 de Junio de 2011 la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la Causa y acordó dictar sentencia con prescindencia del Informe Social, por cuanto la normativa procesal vigente no lo requiere; previo oír la opinión de los niños involucrados; lo cual se verificó en fecha 22 del mismo mes y año.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho bajo régimen de separación de cuerpos por más del tiempo que exige la normativa especial que rige el Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes, sin que en autos conste que se haya producido entre ellos la reconciliación, llenando los extremos de los Artículos 189 y 190 del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une; al haber concurrido en su oportunidad, y en cumplimiento de lo requerido por la Ley, a solicitar la Conversión en Divorcio.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.