La ciudadana anteriormente identificada, en representación de su nieto, también identificado antes; solicitó Autorización para Retirar o Cobrar los beneficios que le corresponden al niño como heredero de quien fuera su madre, la señora: FRANMARYS YOHANA JARA CARVAJAL, quien fue venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento y titular de la cédula de identidad N° 18.800.669; cuyo deceso ocurrió en fecha 09 de Septiembre de 2007.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero en entidad bancaria que les corresponden como causahabientes.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, se admitió a sustanciación la solicitud, acordándose la simplificación del procedimiento conforme a los Artículos constitucionales 264 y 267 en concordancia con los Artículos 450 en sus literales “g” e “i” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, compareció el padre del niño involucrado manifestando su acuerdo con la solicitud de su madre, abuela paterna de su hijo, pues el trabajo de él no le permite realizar los trámites necesarios.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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